Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 331

   Rentas comprendidas.- Constituyen rentas comprendidas: 

   A) Las derivadas de la utilización conjunta de capital y trabajo 
      aplicados a actividades lucrativas regulares; 
   B) Las derivadas del arrendamiento, cesión del uso o de la enajenación 
      de marcas, patentes, modelos industriales o privilegios, siempre 
      que sean realizadas por titulares domiciliados en el exterior a 
      sujetos pasivos de este impuesto. 
   C) La asistencia técnica prestada a los sujetos pasivos de este 
      impuesto, por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el 
      exterior; 
   D) Las derivadas de la actividad de comisionista, corredor, rematador, 
      despachante de aduana y corredor de cambio, siempre que el factor 
      productivo predominante no lo constituya su actividad personal. 
   E) Dividendos o utilidades acreditados o paga por sujetos pasivos de 
      este impuesto, a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el 
      exterior. 

Ayuda