Rentas comprendidas.- Constituyen rentas comprendidas:
A) Las derivadas de la utilización conjunta de capital y trabajo
aplicados a actividades lucrativas regulares;
B) Las derivadas del arrendamiento, cesión del uso o de la enajenación
de marcas, patentes, modelos industriales o privilegios, siempre
que sean realizadas por titulares domiciliados en el exterior a
sujetos pasivos de este impuesto.
C) La asistencia técnica prestada a los sujetos pasivos de este
impuesto, por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el
exterior;
D) Las derivadas de la actividad de comisionista, corredor, rematador,
despachante de aduana y corredor de cambio, siempre que el factor
productivo predominante no lo constituya su actividad personal.
E) Dividendos o utilidades acreditados o paga por sujetos pasivos de
este impuesto, a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el
exterior.