Sustitúyese el apartado a) del artículo 147 del Texto Ordenado, Ley
N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente:
"a) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las
actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, con excepción de los incluidos en los apartados b) y c) del
artículo que determina las rentas comprendidas en dicho impuesto".
IMPUESTO A LAS RENTAS DE
LA INDUSTRIA Y COMERCIO