Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 329

   Sustitúyese el apartado a) del artículo 147 del Texto Ordenado, Ley
N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente: 

   "a) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las 
actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio, con excepción de los incluidos en los apartados b) y c) del 
artículo que determina las rentas comprendidas en dicho impuesto". 

                       IMPUESTO A LAS RENTAS DE 
                        LA INDUSTRIA Y COMERCIO 

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