Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 328

   Sustitúyese el inciso 2 del artículo 156 del Texto Ordenado-Ley N° 
14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente: 

   "El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria podrá disponer otras 
formalidades y condiciones que deberán reunir las facturas o boletas para 
un mejor control del impuesto. Asimismo, facúltase a la Dirección General 
Impositiva a autorizar a los contribuyentes a no discriminar en la 
factura el monto del impuesto correspondiente". 

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