Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 327

   El plazo fijado en el inciso 1° del artículo 253 del Texto 
Ordenado-Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, queda prorrogado 
hasta el 31 de diciembre de 1975. 
   Durante dicho plazo el Poder Ejecutivo podrá derogar parcialmente el 
Tributo de Sellos o disminuir sus tasas. 

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