CONSEJO DE MINISTROS
El plazo fijado en el inciso 1° del artículo 253 del Texto Ordenado-Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1975. Durante dicho plazo el Poder Ejecutivo podrá derogar parcialmente el Tributo de Sellos o disminuir sus tasas.Ayuda