Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 318

   Derógase el Impuesto a las Herencias y actos asimilados. 
   La derogación alcanzará los hechos gravados y los actos asimilados 
operados con anterioridad a la vigencia de esta ley. No obstante, no 
podrán reclamarse las devoluciones de las sumas pagadas por dichos 
conceptos. 

Ayuda