Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 317

   Derógase, para los ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la 
presente ley, el Impuesto Sustitutivo del de Herencias, con excepción del 
establecido en el Título XI del Texto Ordenado - Ley N° 14.100, de 29 de 
diciembre de 1972. 

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