Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 312

   Las sociedades anónimas que no hubieren cumplido con la realización de 
sus asambleas ordinarias o extraordinarias, y las que habiéndola 
efectuado no hubieran presentado las respectivas actas y los balances 
anuales ante la Inspección General de Hacienda, dispondrán de un plazo de 
ciento veinte días para hacerlo quedando eximidas de las multas 
correspondientes. 

                               CAPITULO XII 

                            NORMAS TRIBUTARIAS 



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