Las sociedades anónimas que no hubieren cumplido con la realización de
sus asambleas ordinarias o extraordinarias, y las que habiéndola
efectuado no hubieran presentado las respectivas actas y los balances
anuales ante la Inspección General de Hacienda, dispondrán de un plazo de
ciento veinte días para hacerlo quedando eximidas de las multas
correspondientes.
CAPITULO XII
NORMAS TRIBUTARIAS