Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 311

   Facúltase a la Inspección General de Hacienda para aplicar sanciones 
a las sociedades anónimas que incurran en infracciones a las normas 
legales, reglamentarias y estatutarias, sujetas a su contralor. A tales 
efectos serán de aplicación las disposiciones de los artículos 375 y 
siguientes de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus 
modificativas. La acción judicial de cobro será ejercida por las Oficinas 
de la Dirección General Impositiva, en la forma que establecerá la 
reglamentación. 

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