Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   Sustitúyese el artículo 632 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:

   "Artículo 632.- Para el Ejercicio 1975, la partida anual a que se refiere el apartado I) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta pesos 2.860:000.000 (dos mil ochocientos sesenta millones de pesos), para el desarrollo agropecuario".

   Durante dicho Ejercicio la partida se distribuirá en la siguiente forma:
                                                    $

A)Movimiento de Juventud Agraria............... 100:000.000
B)Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos 
  de la Tierra (CONEAT)........................ 100:000.000
C)Comisión Honoraria Nacional del Plan 
  Citrícola.................................... 300:000.000
D)Comisión Honoraria del Plan de Promoción
  Granjera..................................... 260:000.000
E)Comisión Honoraria del Plan Agropecuario..... 2.000:000.000
F)Vivero "Dr. Alejandro Gallinal" de la 
  Dirección Forestal, Parques y Fauna, para
  reequipamiento e importación de semillas..... 100:000.000


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