CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el numeral 11) del artículo 483 de la Ley N° 14.189, de 30
de abril de 1974, por el siguiente:
"11) Compra, construcción o expropiación del local para sala de
espectáculos y su equipamiento, $ 500:000.000 (quinientos
millones de pesos)".
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