Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 296

   Facúltase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a incorporar a 
sus funcionarios al régimen de ocho horas diarias de labor a partir del 
1° de setiembre de 1974, a fin de dar cumplimiento a los Programas de 
Viviendas del Plan Nacional de Viviendas, de acuerdo a la reglamentación 
que a tales efectos dictará el Directorio del Organismo. 
   Fíjase en un 33 % (treinta y tres por ciento) del sueldo básico, el  
monto a percibir por tal concepto. 
   No se podrán incorporar al régimen los funcionarios que no obtengan un 
puntaje de calificación superior al 50 % (cincuenta por ciento) del 
máximo. 
   La Contaduría General de la Nación adecuará las partidas necesarias a 
tal fin. 

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