Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 295

   Increméntase en $ 28:000.000 (veintiocho millones de pesos) las 
partidas fijadas por los artículos 620 de la ley 14.106, de 14 de marzo 
de 1973 y 469 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974. 
   Para el caso de efectuar contrataciones de especialistas destinados a 
la capacitación del personal del Organismo, o de la reorganización y 
racionalización del mismo, se requerirá el asesoramiento previo de la 
Oficina Nacional del Servicio Civil. 

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