Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 293

   El cese de los afiliados integrantes del Registro "A" de Titulares de 
las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica 
y en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, con derecho a jubilación y 
con más de setenta años de edad, será obligatorio. 
   Será aplicable lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N°14.189, de 
30 de abril de 1974, y artículo 15 de la presente ley. 


                                 INCISO 33

                INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS

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