Modifícase el inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 13.705, de
22 de noviembre de 1968, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Anualmente, antes del 31 de diciembre de cada año, el Poder Ejecutivo
determinará, dando cuenta al Organo Legislativo, los montos de las
contribuciones patronales y obreras establecidos en los artículos 5° y 9°
de la presente ley, los que regirán desde el 1° de enero hasta el 31 de
diciembre del año siguiente".
INCISO 29
CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN
BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES