Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 291

   Modifícase el inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 13.705, de 
22 de noviembre de 1968, que quedará redactado de la siguiente manera: 

   "Anualmente, antes del 31 de diciembre de cada año, el Poder Ejecutivo 
determinará, dando cuenta al Organo Legislativo, los montos de las 
contribuciones patronales y obreras establecidos en los artículos 5° y 9° 
de la presente ley, los que regirán desde el 1° de enero hasta el 31 de 
diciembre del año siguiente". 

                                 INCISO 29 

                 CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN 
                     BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES  

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