Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Créase con cargo al Fondo Nacional de Subsidios una partida anual, de $ 1.500:000.000 (un mil quinientos millones de pesos), para financiar 
las erogaciones que se produzcan por aplicación de lo dispuesto en el 
artículo 516 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970.

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