Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 288

   Declárase que la reducción proporcional a que hace referencia el 
inciso F) del artículo 456 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, 
significa que en ningún caso la erogación resultante del régimen de 
extensión de horario consagrado en dicho texto, podrá superar los montos 
previstos para tareas extraordinarias y especializadas. 
   Esta disposición rige a partir del 1° de enero de 1974. 

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