Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 285

   Modifícase a partir del 1° de agosto de 1974, los artículos 439 y 446 
de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, por los siguientes: 

   "Artículo 439.- Exceptúense de lo dispuesto por el artículo 15 de la  
presente ley, con exclusión de su inciso C), las compensaciones que 
complementan el sueldo del personal docente, en ejercicio de tales 
funciones, de los Entes de Enseñanza incluidos en este Inciso. 
   Artículo 446.- Exceptúense de lo dispuesto por el artículo 15 de la 
presente ley, con exclusión de su inciso C), las compensaciones que 
complementan el sueldo del personal docente, en ejercicio de tales 
funciones, del presente Inciso". 

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