Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 282

   Fíjanse, a partir del 1° de julio de 1974, las dotaciones 
presupuestales del Rubro 0 del Inciso 22 "Consejo Nacional de Educación" 
en los siguientes importes: 

                                                            Importe 
Programa            Denominación                               $ 

22.01   Administración General ..........                  226:600.000 
22.02   Consejo de Educación Primaria ...               45.257:000.000 
22.03   Consejo de Educación Secundaria 
        Básica y Superior ...............               21.265:000.000 
22.04   Consejo de Educación Técnico 
        Profesional Superior ............               11.229:000.000 

  La partida fijada por el artículo 441 de la Ley N° 14.189, de 30 de 
abril de 1974, para el Rubro 6 será adecuada a los aumentos otorgados 
para el Rubro 0. 

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