Fíjanse, a partir del 1° de julio de 1974, las dotaciones
presupuestales del Rubro 0 del Inciso 22 "Consejo Nacional de Educación"
en los siguientes importes:
Importe
Programa Denominación $
22.01 Administración General .......... 226:600.000
22.02 Consejo de Educación Primaria ... 45.257:000.000
22.03 Consejo de Educación Secundaria
Básica y Superior ............... 21.265:000.000
22.04 Consejo de Educación Técnico
Profesional Superior ............ 11.229:000.000
La partida fijada por el artículo 441 de la Ley N° 14.189, de 30 de
abril de 1974, para el Rubro 6 será adecuada a los aumentos otorgados
para el Rubro 0.