Facúltase a la Corte Electoral a proceder a la venta del material e
implementos de oficina que resulten inutilizables para las necesidades
del Organismo. El importe que se obtenga de la venta se considerará
provento de la Corte Electoral y podrá ser destinado por ésta a reforzar
los rubros presupuestales que padezcan insuficiencia.
INCISO 19
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO