Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 280

   Facúltase a la Corte Electoral a proceder a la venta del material e 
implementos de oficina que resulten inutilizables para las necesidades 
del Organismo. El importe que se obtenga de la venta se considerará 
provento de la Corte Electoral y podrá ser destinado por ésta a reforzar 
los rubros presupuestales que padezcan insuficiencia. 

                               INCISO 19 

                 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 

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