Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   Para los Ejercicios 1975 y subsiguientes, la partida anual a que se 
refiere el apartado E) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta $ 5.000:000.000 (cinco mil millones de pesos), con destino a subsidiar los fertilizantes y con cargo al Fondo Nacional de Subsidios.

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