Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 279

   Para desempeñar los cometidos del Juzgado que se crea en el artículo 
anterior, créanse los siguientes cargos: un cargo de Juez Letrado de 
Primera Instancia; un cargo de Actuario; un cargo de Actuario Adjunto; un 
cargo de Alguacil; un cargo de Jefe de Despacho; un cargo de Oficial de 
Secretaría; un cargo de Oficial 1°; un cargo de Oficial 2°; un cargo de 
Oficial 3°; un cargo de Oficial 4°; dos cargos de Oficial 5°; dos cargos 
de Oficial 6° y un Conserje de 4ta. 

                              INCISO 18 

                           CORTE ELECTORAL 

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