Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 271

   Hácense extensiva a todos los cargos de los Escalafones Técnico 
Profesional (Clases A y B) y Especializado, no provistos en titularidad, 
las disposiciones del artículo 293 de la Ley N° 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967. 

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