Exceptúase del régimen establecido por el artículo 32 de la Ley N°
14.189, de 30 de abril de 1974, a los funcionarios de los Incisos 11
"Ministerio de Educación y Cultura", 22 "Consejo Nacional de Educación" y
26 "Universidad de la República" que se encuentren en comisión en alguno
de esos Incisos.
Dichos funcionarios podrán ser pasados en comisión considerándose a estos efectos, los Incisos precedentes como uno solo.
Tales comisiones estarán exceptuadas del régimen reglamentario general en la materia.