Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
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CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 263

   Equipáranse las retribuciones de los cargos de los Escalafones AaA, AaB, Ac y Bc, del Subprograma 11.10.01 a sus similares de la Universidad de la República.
   Las equiparaciones a aplicarse al personal de investigación, se harán de acuerdo a la siguiente norma y según los mecanismos vigentes en la Universidad de la República.

Jefes de Departamento y 
Laboratorio (Investigadores 
Jefes, artículo 376 
de la Ley N° 14.189)               Se equiparan a Grado 5, Escalafón 4 

Ayudantes y auxiliares con 
compensaciones congeladas 
(Investigadores Asistentes, 
artículo 376 de la Ley Nro. 
14.189)                            Se equiparan a Grado 4, Escalafón 4 

Ayudantes y Auxiliares sin 
compensaciones congeladas 
(Investigadores Ayudantes, 
artículo 376 de la Ley 
Nro. 14.189)                       Se equiparan a Grado 3, Escalafón 4 

   El cargo de Director recibirá la remuneración del Grado 5, Escalafón
4 más un 5 % (cinco por ciento) del sueldo básico correspondiente.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos 
correspondientes.

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