Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 260

   Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a disponer 
directamente la totalidad de los proventos que recauden el Diario Oficial y la Imprenta Nacional, los que serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en una institución bancaria oficial, y se destinará a financiar los fines específicos de ambos organismos.

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