Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 248

   Los funcionarios de la Administración Central, Entes Autónomos y 
Servicios Descentralizados que se encuentren prestando funciones en comisión en los Programas del Inciso 9 "Ministerio de Vivienda y 
Promoción Social", podrán optar dentro de los treinta días de vigencia de la presente ley por incorporarse a los Programas donde prestan servicios, previa aceptación de los jerarcas de los mismos.
   La incorporación se producirá con carácter de contratados sin que 
signifique disminución de sus retribuciones.
   
   Si optan por la incorporación, quedará vacante automáticamente el 
cargo presupuestal o rescindido el contratado en su Oficina de origen.
   
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios 
y realizará las supresiones y trasposiciones correspondientes. 

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