Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   El Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas 
reglamentará la existencia de fondos, cuentas, proventos, recursos 
afectados y toda forma de tesoros independientes, de forma de restablecer la unidad del Tesoro Nacional.
    De los reglamentos que dicte dará cuenta documentada al Organo 
Legislativo.

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