Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

   El producido de los fondos que perciba la Dirección Nacional de 
Correos de otras Administraciones Postales por concepto de compensación por diferencia de correo de llegada, será vertido en una Cuenta del 
Tesoro Nacional denominada "Dirección Nacional de Correos - Otras Administraciones Postales", que abrirá la Contaduría General de la Nación a la orden de la referida Dirección.
   Dichos fondos podrán ser aplicados por el Poder Ejecutivo para atender 
las necesidades y el mejoramiento de los servicios postales, excluyéndose 
todo tipo de remuneración de carácter personal.
   Los saldos no utilizados en el Ejercicio serán vertidos a Rentas 
Generales.

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