Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 237

   Elévase a $ 500.000 (quinientos mil pesos) el tope máximo de venta de 
valores por los Agentes a Comisión, establecidos en el artículo 292 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973.

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