Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 236

   Los funcionarios comprendidos en el Subescalafón creado por el
artículo 291 de la Ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973, que a la fecha de promulgación de esta ley cuenten con más de dos años en la realización permanente de tareas administrativas, podrán acceder al Escalafón Administrativo general previa prueba de suficiencia.

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