Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 221

   El producido de la recaudación de la tarifa referida en el artículo 
anterior, será vertido en una Cuenta del Tesoro Nacional, denominada "Ministerio de Industria y Energía Aprovisionamiento de Buques", que abrirá la Contaduría General de la Nación a la orden del Ministerio de Industria y Energía.
   Los excedentes sobre el costo del servicio que se produzcan a fin de cada Ejercicio serán vertidos a Rentas Generales.

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