El producido de la recaudación de la tarifa referida en el artículo
anterior, será vertido en una Cuenta del Tesoro Nacional, denominada "Ministerio de Industria y Energía Aprovisionamiento de Buques", que abrirá la Contaduría General de la Nación a la orden del Ministerio de Industria y Energía.
Los excedentes sobre el costo del servicio que se produzcan a fin de cada Ejercicio serán vertidos a Rentas Generales.