Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   Los bienes de cualquier naturaleza pertenecientes a los Programas, 
dependencias y servicios que por la aplicación de la Ley Nº 14.218, de 11 de julio de 1974 y Decretos Nros. 574/74 y 575/74 de 12 de julio de 1974, pasen a depender de otros Ministerios serán entregados a éstos, previo 
inventario.
   Asimismo los créditos presupuestales correspondientes a dichos Programas, dependencias y servicios continuarán asignados a los mismos.

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