CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 283, de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por el siguiente: "Artículo 283.- Fíjase en el Programa 08, las asignaciones anuales de los Renglones 021 y 041 en $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos) y $ 220:000.000 (doscientos veinte millones de pesos) respectivamente".Ayuda