Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 212

   Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar hasta en un 4 % (cuatro por 
ciento) mensual el recargo de mora para todos los créditos, que, por cualquier concepto, otorgue el Ministerio de Agricultura y Pesca.

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