Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

   Modifícase el artículo 318 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 318.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 15 de la 
presente ley el beneficio que para el personal de Casinos y de la Oficina Central de la Comisión Honoraria, Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, disponen los apartados a) y b) del artículo 2° de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970".

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