Modifícase el artículo 318 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 318.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 15 de la
presente ley el beneficio que para el personal de Casinos y de la Oficina Central de la Comisión Honoraria, Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, disponen los apartados a) y b) del artículo 2° de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970".