Agrégase al artículo 681 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, con el agregado dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 14.189, de 30
de abril de 1974, el siguiente inciso:
"No obstante, el Poder Ejecutivo podrá disponer por acto genérico, que
los jerarcas de las Unidades Ejecutoras puedan autorizar viáticos que
obedezcan a gestiones graves o urgentes que no puedan postergarse".