Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   Agrégase al artículo 681 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, con el agregado dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 14.189, de 30 
de abril de 1974, el siguiente inciso:

   "No obstante, el Poder Ejecutivo podrá disponer por acto genérico, que 
los jerarcas de las Unidades Ejecutoras puedan autorizar viáticos que 
obedezcan a gestiones graves o urgentes que no puedan postergarse".

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