Agrégase al artículo 224 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, el siguiente inciso:
"Hasta tanto se cumpla el plazo previsto por el artículo 578 de la
Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, modificativas y ampliatorias, la Dirección General podrá hacer uso de las facultades asignadas en los incisos segundo y tercero, sin que sea necesaria la vacancia, a que se refiere el inciso primero".
Esta disposición tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 1974.