Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 199

   Agrégase al artículo 224 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, el siguiente inciso:

   "Hasta tanto se cumpla el plazo previsto por el artículo 578 de la
Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, modificativas y ampliatorias, la Dirección General podrá hacer uso de las facultades asignadas en los incisos segundo y tercero, sin que sea necesaria la vacancia, a que se refiere el inciso primero".

   Esta disposición tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 1974.

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