Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 197

   El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de labor de todos los 
funcionarios técnico-profesionales e inspectivos de la Dirección 
General Impositiva determinando los que por razones de servicio se incorporarán al régimen de incompatibilidad total o permanecerán en régimen de cuarenta horas semanales y aquellos que deberán actuar en régimen de treinta horas semanales.

   Encarará asimismo:

   A)El progresivo ajuste de los escalafones presupuestales de la    
     Dirección General Impositiva con el objetivo de conducir a la   
     implantación plena del sistema de incompatibilidad total para todos 
     los funcionarios técnico-profesionales e inspectivos.
   B)La determinación dentro del plazo máximo de tres años, de niveles de 
     retribución adecuados a la excepcionalidad del régimen laboral 
     implantado.

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