Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 186

   La representación del Estado a los efectos de las gestiones 
administrativas o judiciales previstas en las Leyes Nos. 12.100, de 27 
de abril de 1954 y 14.219, de 4 de julio de 1974, modificativas y concordantes, será ejercida por los funcionarios de mayor jerarquía de 
las reparticiones públicas que tengan su asiento físico en los edificios arrendados a que se refiera el accionamiento y cuando el Estado sea locador, por los de las oficinas de ubicación del inmueble encargadas de su administración.
  
   En todos los casos podrán solicitar asesoramiento o asistencia de los 
Fiscales de Hacienda en Montevideo y Letrados Departamentales en los demás 
Departamentos.
   
   De las gestiones que realicen conforme a las facultades que le acuerda 
esta disposición, darán cuenta de inmediato al Superior, en forma 
circunstanciada.

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