Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 180

   Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional a suministrar 
directamente a las Intendencias Departamentales y a los distintos 
organismos públicos que lo requieran, la información de los valores 
reales de los inmuebles de sus respectivas jurisdicciones, siendo de 
cargo del organismo solicitante el aporte de materiales y gastos de los servicios de computación.

Ayuda