Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Los funcionarios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados 
quedan comprendidos en lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965.

   El Poder Ejecutivo podrá declarar en el régimen de incompatibilidad total a funcionarios técnico - profesionales e inspectivos de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. En el mismo acto se determinarán los niveles especiales de compensación, dando cuenta al Organo Legislativo.

   Las infracciones serán sancionadas con la destitución.

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