Los funcionarios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
quedan comprendidos en lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
El Poder Ejecutivo podrá declarar en el régimen de incompatibilidad total a funcionarios técnico - profesionales e inspectivos de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. En el mismo acto se determinarán los niveles especiales de compensación, dando cuenta al Organo Legislativo.
Las infracciones serán sancionadas con la destitución.