Determínase que los pensionistas policiales comprendidos en los
beneficios establecidos por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, aportarán el 2% (dos por ciento) de su pasividad.
El Banco de Previsión Social retendrá directamente el importe de los
descuentos dispuestos en el presente artículo, y lo depositará mensualmente en la Tesorería del Ministerio del Interior.
INCISO 5
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS