Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 166

   El retiro obligatorio del Director de Administración (Grado 15) de los 
Sub-Jefes de Policía (Grados 13 y 14) y de los Directores (Grado 14), se operará cuando computen treinta años de servicio y seis años de permanencia en el cargo, sin perjuicio del límite de edad establecido en el artículo 67 y de la excepción consignada en el artículo 68, ambos de 
la Ley Orgánica Policial. (Texto Ordenado). El precitado lapso de seis años se computará, para los actuales referidos funcionarios, desde la fecha de sus respectivos nombramientos como cargo de carrera.
   En los treinta años de servicios se incluirán los no policiales 
reconocidos de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Nº 13.793, de 24 de noviembre de 1969, de los cuales deberán ser quince años de servicios policiales efectivos como mínimo.

Ayuda