Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

   Autorízase a la Dirección del Centro de Recuperación Tacoma u otros 
centros que se creen para percibir donaciones y proventos por los servicios que presten y por comercialización de productos y para administrar y disponer de los citados proventos con destino al funcionamiento y equipamiento de sus servicios y pago del trabajo a los reclusos.
   El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición y fijará anualmente 
la remuneración a otorgar a los reclusos.

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