Los Contadores Centrales o quienes hagan sus veces no podrán percibir,
por todo concepto, una retribución mayor que la que corresponde al Contador General de la Nación.
Los que sobrepasen ese monto seguirán percibiéndolo, pero no gozarán
de ningún aumento en el futuro, hasta que sus retribuciones igualen, por lo menos, el sueldo del Contador General de la Nación.