Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

   El Ministerio del Interior, dispondrá la creación y organización de 
Centros de Recuperación Carcelaria en toda la República sobre la base de las chacras policiales u otros organismos que puedan ser útiles a tal 
fin, los que funcionarán conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.

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