Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 157

   Para llenar los cargos que quedan vacantes en el Escalafón de
Oficiales de la Guardia Penitenciaria por motivo de las creaciones previstas en la presente ley, tendrán preferencia las personas que ocuparon los cargos de Oficiales Honorarios, siempre que cumplan la totalidad de las exigencias que para el ingreso al Instituto Policial prevé la Ley Orgánica Policial y sus reglamentaciones, y previo informe fundado de la Dirección Nacional de Institutos Penales.

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