Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 156

   Créase en el Servicio Policial de Asistencia Médica y Social el Rubro 
9 con una dotación de $ 4:500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos).

   Auméntase a $ 45:000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) la partida establecida en el artículo 146 de la Ley Nº 14.106, de 14 de 
marzo de 1973, destinada a abonar una retribución a los médicos 
supernumerarios.

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