CONSEJO DE MINISTROS
Créase en el Servicio Policial de Asistencia Médica y Social el Rubro 9 con una dotación de $ 4:500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos). Auméntase a $ 45:000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) la partida establecida en el artículo 146 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, destinada a abonar una retribución a los médicos supernumerarios.Ayuda