Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

   Los actuales Médicos, Practicantes (de Medicina y/u Odontología), 
Obstetras, Nurses, Fisioterapeutas, Laboratoristas, Radiólogos, 
Podólogos, Masajistas, Psicólogos e Idóneos en Farmacia, de las reparticiones dependientes del Ministerio del Interior, con excepción del Programa 4.09 Administración de Cárceles pasarán a integrar el Escalafón Policial Bg del Servicio Policial de Asistencia Médica y Social con el grado de Oficial Sub-Ayudante Escalafón Bg P.T. Grado 6 los Médicos y 
Bg P.T. Grado 5 los restantes, salvo que a la fecha de sanción de la presente ley ostenten un Grado de mayor jerarquía, en cuyo caso 
mantendrán su Grado.

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