Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 153

   Los ascensos que se produzcan en el Servicio Policial de Asistencia 
Médica y Social, ya sea por vacancia o por creación de cargos, serán realizados dentro de cada Subescalafón, por especialidad y hasta los 
topes de jerarquías que para cada especialidad establece el Subescalafón respectivo.

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